FAQS.
Preguntas frecuentes
¿Cómo puedes acceder a los servicios de SOM SUPORT?
En primer lugar, necesitamos que solicites una cita previa. Puedes hacerlo a través de una llamada o rellenando el formulario de contacto de nuestra web. Será un placer conocerte.
¿A quién está dirigido el servicio de SOM SUPORT?
- Personas con discapacidad intelectual y sus familias
Los servicios de acompañamiento y atención en los ámbitos personal, social, médico, jurídico y económico, además del apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica, están destinados a personas con discapacidad intelectual ya sus familias.
También informamos y orientamos a familias, profesionales y a los propios interesados sobre aspectos relacionados con la figura de la asistencia y con dudas relacionadas con la provisión de soportes.
Proporcionamos también un servicio llamado de soporte de futuro que consiste en un paso previo al ejercicio de apoyo a la capacidad jurídica. Trabajamos para crear un vínculo de confianza entre la entidad, la familia y la persona que probablemente requerirá un servicio de soporte más adelante.
- Profesionales y entidades
Ofrecemos servicios de asesoramiento a profesionales y entidades en aquellos aspectos relacionados con el ámbito del ejercicio en la capacidad jurídica.
¿Hasta dónde llegan los servicios de SOM SUPORT como entidad de apoyo?
SOM SUPORT sólo interviene como figura de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica y de acompañamiento en los ámbitos social, personal y financiero, después de que se haya determinado el nombramiento de la asistencia a una persona con discapacidad intelectual, mayor de edad y que resida en la Comarca del Vallès Occidental.
¿Pueden los usuarios evaluar a la entidad ya los profesionales que les apoyan?
Sí. En SOM SUPORT disponemos de encuestas de valoración y satisfacción para que los usuarios puedan evaluar a los profesionales y exponer sus inquietudes así como propuestas y sugerencias de mejora.
¿Cómo se puede certificar la discapacidad intelectual para poder acceder a los servicios de Som Suport?
Mediante la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad (certificado), éste es el documento administrativo que acredita la discapacidad.
Es requisito imprescindible tener una discapacidad igual o superior al 33%.
¿Cuál es el coste del servicio de la Fundació por sus usuarios y usuarias o sus familias?
Ninguno, éste es un servicio totalmente gratuito. No supone ningún coste ni para las personas a las que apoyamos ni a sus familiares.
¿Las entidades de apoyo tienen pisos propios tutelados o recursos residenciales?
No. El servicio de soporte a las personas es independiente de los recursos residenciales. Las Entidades de Apoyo se encargan de buscar los servicios más adecuados para la persona, pero no gestionan el servicio.
¿Quién controla que las Entidades de Apoyo ejercen de forma correcta su figura de acompañamiento?
La figura de apoyo está supervisada por el Juzgado que gestiona el procedimiento de la persona, a quien anualmente rinde cuentas e informa de la situación de ésta.
¿Quién controla el correcto funcionamiento de las Entidades de Apoyo como SOM SUPORT?
El organismo que regula y supervisa la labor y funcionamiento de las Entidades de Apoyo es la Generalitat de Catalunya a través de su Departament de Drets Socials.
¿Qué ocurre con los antiguos procedimientos judiciales (tutelas, curatelas, etc)?u
La tutela, curatela y patria potestad prorrogada siguen activas hasta que el juez dicta una nueva resolución judicial que concreta la asistencia. Mientras, deberá actuar como si la Entidad fueran los asistentes.
¿Las personas “tuteladas” pueden negarse a recibir el apoyo?
Sí. Cualquier persona puede no estar de acuerdo en recibir el apoyo y por eso podrá solicitar una revisión de la medida. Esta revisión puede solicitarse en cualquier momento.
¿Se puede obligar a las personas que reciben apoyo a acudir a un recurso?
A SOM SUPORT potenciamos al máximo el grado de autonomía, la vida independiente y la plena inclusión de la persona en la comunidad. Siempre contamos con la voluntad de la persona por escoger su lugar de residencia.
Siempre que sea posible mantener una calidad de vida digno en el propio domicilio, ésta suele ser la mejor opción.
En caso de que esto no sea posible es necesario buscar otras opciones, incluyendo los centros residenciales de tipo social o sanitario. Éstos siempre tendrán que ser autorizados por el Juzgado, asegurando la mejor opción y teniendo en cuenta la voluntad y preferencias de la persona atendida.
¿Pueden los usuarios o sus familias pedir un cambio de Fundación?
Sí. Toda revisión de una medida de apoyo puede solicitarse en el Juzgado correspondiente.
¿Se revisan las sentencias y se citan de nuevo a los usuarios?
Sí. Las medidas de soporte no son permanentes y se revisan de oficio cada tres años.
¿Tienes dudas o necesitas más información?
Ponte en contacto con nosotros.
Llámanos al 93 727 70 55 o escríbenos a info@somsuport.cat